N.º 08Normativa
La obligación de avisar es del proveedor del chat. Y proveedor puede ser tu empresa.
La norma que obliga a avisar de que hay una IA al otro lado reparte a las empresas en dos casillas, y la frontera entre ellas no está escrita en ninguna parte. De qué depende caer en una o en otra, y qué hacer mientras tanto.
3 de septiembre de 2026
Si tienes un chat en la web o un contestador que coge llamadas, desde el 2 de agosto de este año tiene que avisar de que es una IA.
Eso es lo que se ha publicado en todas partes desde agosto. Falta la otra mitad: esa obligación no le habla a todas las empresas igual. Reparte a quien tiene un chat en dos casillas, y de qué lado caes no se ve mirando el chat.
Qué dice exactamente el artículo
El artículo dice esto:
«Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA.»
Dos cosas antes de seguir. Una: el artículo no menciona el canal. Dice «sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas», y ahí cabe igual una ventana de chat que un agente que coge el teléfono. Otra: la obligación es de diseño. El aviso tiene que estar en el sistema, no ser un cartel que se pega encima.
Y hay una condición de forma que se pasa por alto. La información tiene que darse «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción», y ajustarse a los requisitos de accesibilidad. No vale enterrarla en el aviso legal ni soltarla al final de la conversación.
Quién es el proveedor
Ahora lo importante. La obligación es de los proveedores. Así que la pregunta práctica es quién es el proveedor.
El propio reglamento lo define, y es aquí donde se pone interesante:
«Proveedor: una persona física o jurídica … que desarrolle un sistema de IA … o para el que se desarrolle un sistema de IA … y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente.»
No hace falta haberlo programado. Basta con que lo hayan desarrollado para ti y con que lo pongas en funcionamiento bajo tu nombre.
Eso deja dos situaciones que por fuera se parecen mucho.
Contratas un servicio de chat que ya existía antes de que tú llegaras, que se llama como se llama y que solo has configurado. Usas un sistema de otro: eres responsable del despliegue.
Le encargas a una agencia un asistente para tu empresa, se lo pones en la web con tu nombre y atiende a tus clientes como si fuera tuyo. Ahí la definición de proveedor empieza a apuntarte a ti.
Entre esas dos hay mucho terreno. Un producto de catálogo al que le han cambiado el nombre. Uno montado a medida sobre el modelo de otro. Uno que compartes con tus propios clientes. El reglamento no dice dónde está exactamente la línea. Hay un artículo que convierte en proveedor a quien pone su marca en un sistema, pero solo habla de los de alto riesgo, y un chat de atención al cliente normalmente no lo es. La definición general, la que sí te alcanza, no viene con instrucciones.
«Es una empresa de fuera de Europa»
Hay una salida que suele darse en estos casos y que no funciona: que el sistema lo lleva una empresa de fuera de Europa.
El reglamento se aplica a los proveedores «con independencia de si están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país», y también cuando los resultados del sistema se usan aquí. Estar en Estados Unidos no deja a nadie fuera. Lo que sí cambia es lo práctico: la obligación de tener un representante en la Unión existe para los sistemas de alto riesgo y para los modelos de IA de uso general, no para un chat corriente. Traducido: la norma le aplica y puede que no tengas a quién reclamar a este lado. Delante de tu cliente sigues estando tú.
La prórroga de diciembre no es de esto
Un apunte, porque en julio hubo reforma y ha dejado confusión. El Ómnibus digital sobre IA dio cuatro meses más, hasta el 2 de diciembre, a los proveedores de sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes de agosto. Pero ese plazo es solo para la obligación de marcar el contenido generado, que es otro apartado del mismo artículo. El aviso de que hay una IA al otro lado no se aplazó, y la definición de proveedor tampoco se tocó.
Qué puedes mirar tú
Así que, mientras nadie traza la línea, hay dos cosas que sí puedes mirar.
El contrato. Si habla de desarrollo, encargo o personalización a medida, estás más cerca de la casilla de proveedor que si habla de licencia o suscripción a un producto que ya existía.
Y el nombre. Si el sistema se presenta a tu cliente como tuyo, ya estás poniéndole tu marca, que es literalmente lo que dice la definición.
Avisar es barato y conviene hacerlo en cualquier caso.
Pero si el proveedor eres tú, no se cumple con un cartel: el aviso tiene que estar en el sistema. Y eso no lo decides tú sola — lo decide quien te lo desarrolló. Por eso conviene saber si lo eres antes de que te lo pregunte otro.
Saludos y hasta la vista!
Comprobado el 31 de agosto y el 3 de septiembre de 2026 sobre el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, de Inteligencia Artificial (DOUE-L-2024-81079) —artículos 2.1, 3.3, 3.4, 3.11, 22, 25.1, 26, 50 y 113— y el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, Ómnibus digital sobre IA (DOUE-L-2026-81147), cuyo período transitorio de cuatro meses, del considerando 38, alcanza solo a las obligaciones de marcado del artículo 50.2. Esto no es asesoramiento jurídico: tu caso concreto lo decide tu abogado.
Ainoa Pascual
Entiende la IA. Úsala. Hazla tuya.