N.º 05Normativa
Hay dos fechas de VERI*FACTU, y la que has leído probablemente no es la tuya
Fui a mirar desde cuándo obliga VERI*FACTU y encontré dos fechas distintas, una norma que se ha aplazado un año entero y otra que ni siquiera tiene fecha todavía. Lo cuento con el BOE delante.
12 de agosto de 2026
Esta semana me puse a curiosear una cosa de las aburridas: desde cuándo hay que facturar con un programa homologado. Eso que llaman VERI*FACTU.
Sin más motivo que querer saberlo bien. Pensaba que era mirar una fecha y apuntarla.
Me encontré con dos fechas distintas, una norma que ya se ha aplazado un año entero, y otra norma diferente —que mucha gente cuenta como si fuera la misma— que a día de hoy no tiene fecha.
Así que lo dejo escrito con el BOE delante, porque es información que caduca y ahora mismo circula mucha fecha vieja.
Las dos fechas
VERI*FACTU no entra el mismo día para todo el mundo. El calendario vigente lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre:
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
Ese «resto» son los obligados que no tributan por Sociedades: si tributas en IRPF y no a través de una sociedad, tu fecha es julio, no enero.
Y aquí es donde se pone interesante, porque la fecha que más se repite por ahí es la de enero. Es una fecha real —solo que es la de las sociedades.
Si tú facturas como autónomo, has estado leyendo la fecha de otro.
Esas fechas ya se movieron una vez
Esto es lo que más me sorprendió al mirarlo.
El calendario original era 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto. O sea: las dos fechas que hoy están vigentes son las de antes, desplazadas exactamente un año.
El Real Decreto-ley se convalidó en el Congreso el 11 de diciembre y la convalidación salió en el BOE el 16.
Y ahora el detalle que explica por qué no te enteraste. Mira cómo se llama la norma que te aplazó VERI*FACTU un año entero:
«Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas…»
Ese título no acaba ahí. Sigue: …y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, que es el reglamento de VERI*FACTU.
Así que el cambio que afecta a cómo vas a facturar viajó dentro de una norma sobre inversión de ayuntamientos y comunidades autónomas, y en el título aparece detrás de todo lo demás.
Por eso hay tanto artículo con la fecha mal: no es que estuvieran inventando. Es que el calendario cambió en diciembre, a veintinueve días de que entrara en vigor, y lo que se escribió antes sigue publicado sin marcar como caduco. Si lo que has leído dice 2026, está contando el calendario viejo.
La otra norma, que no es la misma
Aquí está el lío de verdad, y creo que es el más útil de todo el artículo.
VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria entre empresas son dos cosas distintas, con dos normas distintas y dos calendarios distintos.
- VERI*FACTU va de cómo emites tu factura: que el programa que usas no permita borrar ni alterar registros. Son las fechas de arriba.
- La factura electrónica B2B va de en qué formato circula la factura entre tu empresa y otra. Eso lo desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo.
Se mezclan continuamente porque suenan parecido y salieron con pocos meses de diferencia. Pero cumplir una no es cumplir la otra.
Y la segunda no tiene fecha
El Real Decreto 238/2026 está en vigor desde el 20 de abril de 2026. Suena a que ya te obliga.
No te obliga.
Su aplicación efectiva está aplazada y depende de otra cosa: de que se apruebe una orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación, la que va a gestionar la Agencia Tributaria.
Esa orden, a día de hoy, sigue siendo un proyecto. Está en trámite de audiencia e información pública desde el 17 de abril de 2026. No se ha publicado en el BOE como orden definitiva.
Y solo cuando se publique empieza a contar el reloj, en dos fases:
| Quién | Cuándo, contado desde la orden |
|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8 millones el año anterior | 12 meses después |
| El resto | 24 meses después |
Traduce eso: si facturas por encima de ocho millones, tu obligación llega un año después de una orden que todavía no existe. Si estás por debajo, dos.
El borrador de esa orden lleva dentro una fecha de entrada en vigor: el 1 de octubre de 2026. Pero es un borrador. Y las fechas de los borradores se mueven — VERI*FACTU es la prueba de que se mueven hasta cuando ya están publicadas en el BOE.
Así que si alguien te da hoy una fecha cerrada para la factura electrónica B2B, se la está inventando. No porque mienta: porque esa fecha aún no la ha fijado nadie.
Si te has hecho un lío, no es culpa tuya
Son dos normas distintas que se llaman parecido, con cuatro fechas entre las dos, y una de ellas ya se aplazó un año entero cuando faltaban veintinueve días para entrar en vigor.
Nadie que tenga un negocio del que ocuparse tiene por qué seguir eso.
Lo que sí puedes hacer, y son dos minutos.
Lo que puedes comprobar tú
Uno: pregúntate si tributas por Sociedades o no. No hace falta saber nada más. Si tienes una S.L., tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si facturas como autónomo, es el 1 de julio de 2027. Esa sola pregunta te dice cuál de las dos fechas es la tuya, que es más de lo que te va a decir un titular.
Dos: escríbele una línea a tu asesoría. «¿Con qué programa vamos a cumplir VERI*FACTU y para cuándo lo tenéis previsto?» Si tu programa de facturación actual es una hoja de cálculo o un Word con plantilla, esa es la conversación que hay que tener este otoño, no en diciembre de 2026.
Y tres: no compres nada por urgencia todavía. Vas a ver ofertas con cuenta atrás en los próximos meses. La cuenta atrás real, si facturas como autónomo, es de más de diez meses: de hoy al 1 de julio de 2027. Da tiempo a elegir bien.
Cómo lo comprobé
Todo esto sale del BOE y del portal del Ministerio de Hacienda, no de resúmenes.
Miré el Real Decreto-ley 15/2025 para las dos fechas de VERI*FACTU y su convalidación en el Congreso; el texto consolidado del Real Decreto 238/2026 en el BOE para la entrada en vigor y para las dos fases de doce y veinticuatro meses; y el proyecto de orden ministerial publicado por la Agencia Tributaria para ver en qué punto está.
Lo que sí sé con certeza: las cuatro fechas de arriba y que la orden ministerial no está publicada a día 13 de agosto de 2026.
Lo que no puedo decirte es cuándo se publicará. El borrador dice 1 de octubre de 2026 y puede cumplirse, pero es un borrador, y ya hemos visto que hasta las fechas publicadas en el BOE se mueven. Si esa orden sale mañana, el reloj de la factura electrónica empieza mañana — y este artículo se queda con una parte vieja. Prefiero decirlo a que te lo encuentres tú.
Saludos y hasta la vista!
Comprobado el 12 de agosto de 2026 y vuelto a comprobar el 13 sobre: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446) y su convalidación por el Congreso, de 11 de diciembre (BOE-A-2025-25695); Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295); y el proyecto de orden ministerial de la solución pública de facturación, en trámite de información pública desde el 17 de abril de 2026. Esto no es asesoramiento fiscal: tu caso concreto lo decide tu asesoría.
Ainoa Pascual
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