N.º 01 Normativa
El artículo 4 del Reglamento de IA ya no te obliga a garantizar nada
Desde el 27/07/2026 el deber de alfabetización en IA es de medios, no de resultado. Qué cambió, a quién obliga y qué basta para demostrarlo.
29 de julio de 2026 · Actualizado el 23 de septiembre de 2026
El 27 de julio de 2026 entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744. Su artículo 1, punto 5, sustituye entero el artículo 4 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: el de la obligación de formar en IA a tu gente.
Se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio. Cuando escribí esto, cinco días después, prácticamente todo lo que se podía leer sobre esa obligación explicaba la redacción anterior. Pasa a menudo con las normas que cambian deprisa: con VERI*FACTU ocurrió lo mismo.
Qué decía y qué dice
La versión derogada te obligaba a garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA de tu personal.
La vigente dice que adoptarás medidas para apoyar la promoción de esa alfabetización. Y añade una frase que antes no existía:
«Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.»
Parece un matiz de redactor. No lo es.
Antes era una obligación de resultado: si tu equipo no sabía, incumplías. Ahora es de medios: se te juzga por lo que hiciste, no por lo que sepan ellos.
El nuevo texto añade además un segundo apartado: la Comisión y los Estados miembros apoyarán y facilitarán ese esfuerzo, en particular el de las pymes.
Lo cual traslada el problema a otro sitio. Si lo que cuenta son las medidas que adoptaste, lo único que importa es que puedas demostrarlas.
A quién obliga
A cualquiera que use IA en su actividad profesional. No hay umbral de tamaño, ni de facturación, ni de plantilla. Quien trabaja por cuenta propia y usa ChatGPT para redactar presupuestos está tan dentro como una empresa de doscientas personas.
Y no depende de que manejes datos personales. Puedes no meter un solo dato de nadie y la obligación te alcanza igual. Los datos son el RGPD, que es otra norma y va por su cuenta.
La única excepción que recoge el Reglamento es el uso puramente personal y no profesional. Recetas un domingo, no. El correo a un cliente un lunes, sí.
Lo del 2 de agosto
Era la fecha que aparecía en todas partes. Conviene decirla entera.
El 2 de agosto de 2026 empezó la aplicación general del Reglamento y la vigilancia por las autoridades nacionales. En España, la AESIA, junto con la Agencia de Protección de Datos y las autoridades sectoriales según el ámbito.
Ahora la letra pequeña: el artículo 4 no aparece entre las infracciones con multa tasada del artículo 99. Y la ley española que fija el régimen sancionador —el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, aprobado en Consejo de Ministros el 26 de mayo y publicado en el boletín del Congreso el 12 de junio— sigue en tramitación: a 23 de septiembre de 2026 está en fase de enmiendas.
Así que no, el 2 de agosto no se abrió un cajón de multas con tu nombre.
Lo que se abrió es la posibilidad de que te lo pregunten. Y el día que estés en cualquier expediente por cualquier otra vía —una reclamación, una inspección de protección de datos, un dato confidencial filtrado en un chat—, la primera pregunta va a ser qué formación tenía quien usaba la herramienta.
Llegar a esa conversación con un folio archivado y llegar sin nada son dos escenarios distintos.
Lo que la norma no te exige
Esto es lo que deberías saber antes de pagar por nada:
| Lo que te pueden vender | Lo que dice la norma |
|---|---|
| Certificado oficial | No hace falta. Lo dice la Comisión Europea |
| Horas mínimas | No existen |
| Formador homologado | No hay registro de formadores |
| Formato concreto | No hay plantilla oficial |
La Comisión Europea, en sus preguntas frecuentes sobre alfabetización en IA, dice que basta con mantener un registro interno de las formaciones e iniciativas realizadas.
Eso es todo. Un registro interno.
Por eso no hay ningún certificado oficial en esta materia: porque la norma no lo contempla. Quien te venda uno como obligatorio te está vendiendo algo que no existe.
Donde la rebaja no llega
Hay un caso en el que sigue habiendo que formar a alguien concreto. Si usas un sistema de IA de alto riesgo como responsable del despliegue, el artículo 26 te obliga a encargar la supervisión humana a personas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias. La reforma del artículo 4 no toca eso, y la propia Comisión lo recuerda.
Un chat de atención al cliente o un asistente para redactar correos no suelen ser de alto riesgo. Pero un chat en tu web sí trae otra obligación del mismo Reglamento: avisar de que al otro lado hay una IA, y saber a quién le toca ponerlo.
Esta entrada está escrita sobre la redacción vigente, la del 27 de julio, que sigue siendo la más difícil de encontrar.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (DOUE-L-2026-81147)
- Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (DOUE-L-2024-81079)
- Comisión Europea: preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096), BOCG de 12 de junio de 2026
Publicado el 29 de julio de 2026 y revisado el 23 de septiembre de 2026. Esto no es asesoramiento jurídico: tu caso concreto lo decide tu asesoría jurídica.
Ainoa
Ainoa Pascual
Escribo sobre inteligencia artificial, normativa y empresa para entender antes de decidir. Sobre mí